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Hay plata para una pirámide, pero no para aguinaldos que reflejen el 50% de un salario PDF Imprimir E-mail
Escrito por Matías Nieto   
Miércoles, 14 de Julio de 2010 01:24
Por semanas se escucharon rumores que aseguraban que los empleados públicos y los docentes privados iban a cobrar un aguinaldo que no correspondía a la mitad de sus sueldos. Durante esos días, nadie del área de Liquidación de Haberes dio la cara y solo se pudo entrevistar al ministro de Educación, Fernando Salino, quien aseguró fehacientemente que “la base que se va a tomar es la que se tomó siempre para el cálculo del aguinaldo”. Llegado el día de cobrarlo, desafortunadamente, se comprobaron los rumores y Salino quedó muy mal parado. O nos mintió o está muy mal informado.  

El día de ayer, finalmente, alguien del Subprograma Análisis y Liquidación de Haberes se dignó a hablar con la prensa. “En marzo de 2010 se dio un aumento del 10% de todos los conceptos, como el básico, antigüedad, zona, título para administrativos y permanencia en la categoría. Después, para complementar hasta alcanzar el piso de los $2.000, eso fue un aumento no remunerativo. En consecuencia, el no remunerativo no integra la base de cálculo para el aguinaldo”, explicó Alberto Sibert, jefe del ya mencionado subprograma.

Continuando con su explicación técnica-legal de por qué los aguinaldos abonados por el estado y las escuelas privadas no alcanzan el 50% de un salario, Sibert dijo: “Por decreto 1078/84, que es reglamentario de la ley 23.041, que establece la liquidación del sueldo complementario; que dice ‘exclusión de los conceptos no remunerativos, teniendo en cuenta que el criterio de la ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre, deben excluirse de su base todos aquellos conceptos por rubros que, no obstante de abonarse conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial’”.

Para hacerla fácil, y usted pueda chequearlo en su recibo de sueldo, lo que no se incluye en la base del cálculo del aguinaldo son los conceptos 02240, complemento de la ley 709, para los empleados públicos, y el concepto 02241 de la ley 710 para los docentes.

Fue particularmente destacable de la conferencia que Sibert, a pesar de conocer a la perfección las leyes y decretos que permiten la reducción de los aguinaldos, respondió “esto no lo podría decir” cuando se le preguntó qué porcentaje de un salario normal representan los complementos no remunerativos. Una excusa poco creíble viniendo del jefe del Subprograma Análisis y Liquidación de Haberes, quien también manifestó no tener “el promedio exacto” de cuánto se han visto reducidos los aguinaldos.

Lo peor de todo esto es que los subsiguientes aguinaldos tampoco reflejarán el 50% de un salario normal, a medida que la brecha entre ellos se hace cada vez más grandes ya que, como explicó Sibert, “los próximos aumentos salieron por la misma ley”.
 



 

 

 

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